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Jueves - 25.Abril.2024

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ADAPTACIÓN DE CONTRATOS A LA NUEVA LEY

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ADAPTACIÓN DE CONTRATOS A LA NUEVA LEY- CONSIDERACIONES DE Dmas10

Con  la nueva Ley los contratos de suministro en exclusiva de los propietarios de las estaciones de servicio con los operadores se tienen que adaptar antes del 28 de julio de 2014.

Hay que modificar tanto la duración como la fórmula de determinación del precio del carburante.

Además la ley añade la facultad de controlar la exclusividad de los operadores, deber de denuncia y medios de control.

En cuanto a la duración los contratos serán de un año con posibilidad de dos prórrogas de un año cada una. El contrato se prorrogará automáticamente a no ser que el empresario de estaciones de servicio lo denuncie, como mínimo con un mes de antelación, a su duración inicial o a cada una de sus prorrogas.

En cuanto a los precios la ley prohíbe, la fijación directa e indirecta de los precios. Esto no es ninguna novedad ya que la prohibición se contempla hace muchísimo tiempo tanto en la normativa europea como española de competencia.

Se establece la posibilidad que los propietarios de las estaciones de servicio puedan  solicitar que se recoja en el contrato la posibilidad de la venta en firme, en concreto el texto dice:

“Los acuerdos de suministro en exclusiva que se celebren entre los operadores al por mayor y los propietarios de las instalaciones para el suministro de vehículos, recogerán en su clausulado, si dichos propietarios lo solicitaran, la venta en firme  de los mencionados productos.”

Dmas10 entiende que, interpretando este artículo a sensu contrario, esta Ley permite tanto el contrato de venta en firme como el de comisión, lo que habría que encajar con los distintos tipos contractuales según los criterios de la normativa de competencia y la jurisprudencia.

Otra discusión distinta es la adaptación de los contratos de venta en firme con descuento a Platt’s.

Desde un punto de vista estrictamente comercial no hay duda que es más cómodo que el empresario de estaciones de servicio pueda elegir en que tipología quiere comprar el carburante y poder hacerlo en cualquier momento, ya que cada gestión empresarial es distinta y obedece a necesidades diferentes.

En cuanto al control de la exclusividad los operadores tendrán facultades de inspección y podrán optar por establecer sistemas de seguimiento adecuados del cumplimiento de la exclusividad para asegurar la protección de los derechos de los consumidores finales.

La opinión de Dmas10 es que sería conveniente establecer contractualmente cuales son los medios adecuados de control para que no se produzcan interferencias en la gestión de la estación de servicio.

 La conclusión es que de aquí al 28 de julio habrá que adaptar los contratos y por tanto habrá que tener claros los factores de conversión de las comisiones o descuentos a las condiciones de Platt´s para que se mantenga el equilibrio económico y que la cuenta de resultados de la estación de servicio no salga perjudicada.

 

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